Estatutos REDES
Art. 1 Definición
Quiénes somos.
La Asociación “Red de Entidades para el Desarrollo Solidario -REDES” (en adelante REDES), es una agrupación de entidades dedicadas a la Cooperación al Desarrollo, asociadas entre sí mediante la adhesión a un Convenio de Colaboración. La Red se constituyó el 8 de marzo de 2003, tras un largo periodo de reflexión e intercambio de ideas. En el año 2015 la agrupación decide dar un paso en su formalización y constituirse en asociación de entidades.
Somos mayoritariamente ONGD ligadas a instituciones religiosas y también otras organizaciones de inspiración cristiana que deseamos trabajar juntos para ser más eficaces y significativos en nuestro compromiso en cooperación al desarrollo, compartiendo los principios que recoge el Convenio de Colaboración original y que hoy quedan resumidos en este artículo 1 de nuestros estatutos como asociación. Respondemos a la existencia de una presencia rica y variada de entidades de iglesia en el mundo de la cooperación, por lo que constituimos un colectivo muy plural con diversas formas jurídicas (fundaciones, asociaciones, institutos religiosos,…), diferentes prioridades geográficas y sectoriales y variados campos de actuación (cooperación internacional en diferentes áreas, sensibilización y educación para el desarrollo, voluntariado, comercio justo, incidencia política;…).
Compartimos con otras Organizaciones y Entidades de Cooperación al Desarrollo fuera del ámbito de la Iglesia el esfuerzo por analizar las causas de la pobreza y las desigualdades, el trabajo por lograr la equidad en la distribución de la riqueza y la sostenibilidad, el enfoque basado en los Derechos Humanos, el trabajo por la Justicia y la Paz para todos en condiciones de igualdad, con especial hincapié en la igualdad de género, y la necesidad de cooperar con otros en la construcción de un mundo nuevo
Estamos convencidos de que la acción a favor de la justicia y la participación en la transformación del mundo, es una dimensión constitutiva del anuncio del Evangelio, es decir, de la misión de la Iglesia, que fundamenta nuestros objetivos y acción en Cooperación para el Desarrollo, inspirados en la Doctrina Social de la Iglesia. De esta forma en estos 13 años hemos ido construyendo nuestro sueño compartido:
“Ser una red significativa para cada entidad miembro, para las bases y para la Iglesia en su conjunto; constituyendo un signo de unidad, trabajo en común, fraternidad y solidaridad. Una red que sea un referente reconocible en incidencia política, en cooperación y educación para el desarrollo, dando voz a aquellas personas hermanas que no son escuchadas, despertando en la ciudadanía la inquietud y compromiso por un mundo más justo y solidario, generando capacidades para proponer y vivir alternativas coherentes con los valores cristianos, buscando alianzas con otros actores sociales e instituciones.”
El nacimiento de esta asociación REDES es el fruto de un largo proceso de diálogo, reflexión y trabajo de numerosas entidades interesadas. Dicho proceso, no hubiera sido posible sin el auspicio y la colaboración activa de la Conferencia Española de Religiosos (CONFER). CONFER no es entidad asociada a REDES, sin embargo, REDES valora la participación de CONFER en el trabajo común de las entidades asociadas, facilitando espacios para el encuentro y colaborando en las tareas de comunicación desarrolladas por REDES y en la difusión de sus actividades.
Art. 2.- Objeto
La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter solidario, sin ánimo de lucro y sin pertenencia a ninguna opción o partido político:
- Educación para el Desarrollo y sensibilización de la sociedad española, con especial atención a la formación y animación a nivel escolar.
- Incidencia política sobre las instituciones públicas y privadas españolas, europeas y multinacionales, denuncia de las estructuras alienantes existentes en el orden económico internacional e interlocución con dichas instituciones.
- Realización de programas y proyectos de Cooperación al Desarrollo, Acciones de emergencia y Ayuda humanitaria.
- Promoción del voluntariado y formación en Cooperación al Desarrollo.
Art. 3.- Denominación y duración
La Asociación se denominará “Red de Entidades para el Desarrollo Solidario – REDES” y tendrá un plazo de vigencia indefinido.
Art. 4.- Domicilio social
El domicilio de la Asociación se halla sito en la calle José Marañón nº 3 de Madrid (28010).
Art. 5.- Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación es nacional.
Art. 6.- Órganos de gobierno
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
- Asamblea General de la Asociación.
- Junta Directiva (Grupo de Representación, en adelante GR)
- Comisión permanente (Secretaría General en adelante SG)
Art. 7.- De la Asamblea General
Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados para el voto.
Segundo.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite al menos el 10% de los socios
Los socios deberán ser convocados por escrito, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.
Tercero.- Funciones.
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:
1º.- Elegir de los miembros de la Junta Directiva (GR) de REDES.
2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
3º.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales y aprobar las cuentas del año vencido y presupuesto del año siguiente.
4º.- Acordar la realización de cuantas acciones relacionadas con sus fines sean aprobadas.
5º.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
6º.- Aprobar, en su caso, la enajenación de los bienes de la asociación
Cuarto.- Constitución.
La Asamblea General se constituirá legalmente en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios presentes o representados, sin límite numérico. Se constituirá legalmente en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de los asistentes con derecho a voto, para tratar los mismos puntos del Orden del Día.
Quinto.- Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto y representados, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios, salvo las excepciones previstas en la LODA.
Art. 8.- De la Junta Directiva
Primero.- La Junta Directiva (GR) es un conjunto de un mínimo de seis y un máximo de diez entidades elegidas por la asamblea por 4 años a quienes la Asamblea General otorga la responsabilidad del gobierno e impulso de la red.
Segundo.- Composición.
La Junta Directiva (GR) se compone de los miembros elegidos en la Asamblea General con los siguientes cargos:
– Un Presidente o Presidenta.
– Un Secretario o Secretaria.
– Un Tesorero o Tesorera.
– Vocalías desempeñadas por el resto de los miembros de la Junta Directiva.
Tercero.- Los miembros de la Junta Directiva (GR) son elegidos por votación en Asamblea General según el procedimiento detallado en el Reglamento de Régimen interior.
Tercero.- Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas y convoca la Asamblea General.
Cuarto.- Secretario.
El Secretario de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los socios con el Presidente, garantizará, a través de la Comisión permanente (SG) la preparación de las reuniones y asambleas y la ejecución de las indicaciones que reciba de la Junta Directiva (GR), en orden a las actividades de la Asociación, así como las convocatorias de la Junta Directiva (GR). Asimismo el Secretario es responsable de certificar y redactar las actas.
El secretario sustituirá al presidente en ausencia de este, cualquiera que sea el motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Quinto.- Tesorero
El Tesorero de la Junta Directiva es el encargado de recibir la contabilidad anual y el presupuesto para el año siguiente de parte de la Comisión Permanente (SG) y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.
Sexto.- Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva (GR) y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende y las desarrolladas en el Reglamento de Régimen Interno
Séptimo.- No retribución.
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos.
Octavo.- Responsabilidades.
La Junta Directiva (GR) tiene las siguientes responsabilidades:
- Velar por el cumplimiento del sueño definido entre los asociados, ejerciendo una labor de tutela y orientación del trabajo de los grupos y de la red en su conjunto, en estrecha colaboración con la Comisión Permanente (SG).
- Elaborar la proyección estratégica de la red, a partir de un borrador elaborado según se desarrolla en el Reglamento de Régimen Interno.
- Animar la incorporación de nuevas entidades, contactando con entidades susceptibles de unirse a REDES.
- Servir de interlocutor con instituciones externas públicas y privadas, que transciendan el trabajo de Incidencia Política o el resto de grupos de Trabajo. Especialmente, realizará esta función en el ámbito eclesial.
- Acompañar a las organizaciones de la red en caso de dificultades o problemas así como velar por la buena fraternidad entre las entidades.
- Recibir periódicamente información sobre los grupos de trabajo a través de la Comisión Permanente (SG). Intervenir, en caso necesario, en el trabajo desplegado por los grupos de trabajo y asignar nuevas tareas para los mismos.
- Otras responsabilidades definidas en el Reglamento de Régimen Interno.
Noveno.- Funciones.
- Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
- Velar por la realización las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas ya sea a través de su propia iniciativa, entidades asociadas o la de los grupos de trabajo.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
- La Junta Directiva (GR) se encargará asimismo de proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros de la Asociación.
- La Junta Directiva (GR) tendrá cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se delegue expresamente en la Junta Directiva (GR).
Décimo.- Acuerdos.
La Junta Directiva (GR) adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes con el voto de calidad del presidente en caso de empate.
Undécimo.- Constitución.
Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva (GR) será precisa al menos de la presencia la mitad más uno de sus miembros.
Duodécimo.- Representación.
El presidente de la Junta Directiva ostenta la responsabilidad de representar a REDES. Los miembros de la Junta Directiva (grupo de Representación) recibirán del Presidente la potestad de firma en caso necesario mediante el documento correspondiente.
Decimotercero.– Causas de cese.
Los miembros de la junta directiva pueden cesar en el cargo en los casos siguientes: muerte, incapacidad o inhabilitación, vencimiento, renuncia, separación acordada.
Art. 9.- De la Comisión Permanente
Primero.- La Comisión permanente (SG) es el órgano de REDES encargado del seguimiento de actividades, control del funcionamiento, la toma de decisiones de carácter ordinario y el estudio, valoración y modificación de propuestas para la mejora del funcionamiento de la asociación.
Segundo.- Está formada por un mínimo de dos y un máximo de tres entidades con un compromiso mínimo de un año y su conformación se desarrolla en el Reglamento de Régimen Interno. La Junta Directiva (GR) podrá animar a alguna entidad a participar en la Secretaría General en caso necesario.
Tercero.- Funciones.
Sus funciones son, con el apoyo del personal contratado, las siguientes:
- Acoger a las nuevas entidades.
- Animar la participación en los grupos a través de la sugerencia a entidades a unirse a alguno de los grupos de trabajo o la sugerir a entidades coordinar un grupo de trabajo (en caso necesario).
- Definir de las vías de comunicación interna de la asociación.
- Garantizar que la información de la asociación es transmitida internamente y al exterior.
- Preparar y organizar la Asamblea General.
- Elaborar la contabilidad, incluyendo la Elaboración del presupuesto que debe aprobar la Asamblea General y el seguimiento del mismo bajo la supervisión de la Junta Directiva (GR).
- Otras funciones que se desarrollen en el Reglamento de Régimen Interno.
Art. 10.- Libros de la Asociación
Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en el que se constará lo acontecido en ellas.
Art. 11.- Obligaciones de la Asociación
La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Presidente y Secretario.
Art. 12.- De los miembros de la Asociación
Primero.- Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
- Socios Fundadores que serán aquellas entidades que participen en el acto de constitución de la asociación
- Socios de número serán aquellas entidades que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios colaboradores, serán aquellas entidades próximas a la tarea de la asociación que comparten con ella espacios de trabajo y actuación. Les corresponde el derecho de tener voz pero no voto en la marcha de la asociación. Las propuestas de socios colaboradores corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.
Segundo.- Exención de responsabilidades.
Las entidades miembros de la Asociación quedan exentas de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.
Tercero.- Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.
Cuarto.- Solicitud de admisión y requisitos.
Para pasar a formar parte de la Asociación, las entidades solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica.
- Identificarse con el ideario de REDES recogido en el preámbulo de estos estatutos.
- Contar entre sus fines y objetivos la cooperación al desarrollo.
Contar con al menos el aval de dos (2) entidades asociadas a REDES que ratifican los anteriores requisitos.
Quinto.- Tramitación.
Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todas aquellas entidades solicitantes que reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que al efecto establezca la Asamblea, así como las cuotas anuales que dicho órgano determine.
Sexto.- Derechos.
Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:
1º.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva (GR).
3º.- Recibir información y participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
4º.- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
5º.- Exponer a la Junta Directiva (GR) cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
Séptimo.- Deberes de los asociados.
Son los siguientes:
1º.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2º.- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Asamblea General.
3º.- El funcionamiento de REDES se basa en la participación de las entidades en los distintos órganos de gobierno, grupos de trabajo y actividades. En este sentido las entidades miembros se comprometen a:
- Aceptar los encargos de la Asamblea General.
- Colaborar con REDES asumiendo las responsabilidades que los miembros de la Junta Directiva (GR) les propongan.
- Comprometerse de forma activa en la captación conjunta de fondos, directamente o en colaboración con otras entidades.
- Participar en las actividades concretas que REDES proponga a través de recursos económicos y humanos de las entidades.
- Participar de forma activa en el funcionamiento y coordinación en caso necesario de los grupos de trabajo, en la medida de las posibilidades de cada entidad.
4º Presentar e identificar inequívocamente, internamente y ante terceros, todo el trabajo realizado por los asociados como parte de REDES, incluidos los documentos de reflexión emanados, las acciones puestas en marcha y su preparación, etc., como realizado por REDES.
Octavo.- Pérdida de la condición de asociado.
Son causa de la misma:
1º.- La baja voluntaria.
2º.- El impago de dos cuotas, tras su reclamación fehaciente que se enviará a la entidad tras cada impago.
3º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva (GR). El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.
Art. 13.- Del Reglamento de Régimen Interno
Para cuestiones no previstas en estos estatutos en el funcionamiento interno se actuará conforme a lo indicado en el Reglamento de Régimen Interno que deberá ser aprobado en Asamblea General.
Art. 14.- Patrimonio de la Asociación
La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:
1º.- El patrimonio correspondiente a REDES proveniente del convenio preexistente.
2º.- Las cuotas anuales fijadas por la Asamblea General.
3º.- Subvenciones de los organismos oficiales que en su caso pueda percibir.
4º.- Donaciones que a título gratuito pueda percibir, así como herencias o legados de entidades o particulares.
5º.- Los rendimientos de los bienes y valores pertenecientes a la Asociación.
6º.- Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Art. 15.- Disolución de la Asociación
La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por resolución de la autoridad administrativa competente, o en su caso, por solicitud de más del 75% de los asociados manifestada en Asamblea General.
En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva, quien enajenará los bienes, extinguirá con su producto las deudas de la Asociación, y en caso de sobrante y de bienes de imposible enajenación, entregará dicho remanente en calidad de donación a las Instituciones de Beneficencia del domicilio de la Asociación u otra finalidad acordada en Asamblea General siempre sin desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Art. 16.- Régimen de administración, contabilidad y documentación
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, la del tesorero y la del secretario. Para poder disponer de fondos será suficiente dos de las tres firmas anteriores indistintamente.
Art. 17.- Fecha de cierre del ejercicio asociativo
Será el 31 de diciembre de cada año.
En Madrid a 3 de febrero de 2018,
- PRESIDENTE: Ángel Díaz Fernández 10560314W
- SECRETARIO: Javier Salazar Celis 73366372Y
- TESORERO: José María Sainz Arias 00678250A
- VOCAL: Miguel A. López Nacarino 06974364M
- VOCAL: Imanol Zubiondo Olano 34094296Q
- VOCAL: Jesús García-Consuegra García-Consuegra 05683911J